SUS DEBERES SON:
De la persona afiliada y del paciente los deberes son los
siguientes:
·
Propender por su autocuidado, el de su familia y el
de su comunidad.
·
Atender oportunamente las recomendaciones formuladas
por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la
salud y prevención de la enfermedad.
·
Actuar de manera solidaria ante las situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
·
Respetar al personal responsable de la prestación y
administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con
que se relacione durante el proceso de atención.
·
Usar adecuada y racionalmente las prestaciones
ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los
recursos de este.
·
Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
·
Actuar de buena fe frente al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
·
Suministrar de manera voluntaria, oportuna y
suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio
de salud, incluyendo los documentos de voluntad anticipada.
·
Contribuir al financiamiento de los gastos que
demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su
capacidad de pago.
Derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente a morir
dignamente:
todo afiliado o paciente sin
restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género,
orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones
políticas o de cualquier índole, costumbres, origen y condición social o
económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a:
·
Ser el eje principal de la toma de decisiones at
final de la vida.
·
Recibir información sobre la oferta de servicios y
prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados
paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase
clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal,
mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar
sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas,
emocionales, sociales y espirituales.
·
Recibir toda la atención necesaria para garantizar
el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y
disminuir al máximo el sufrimiento secundario al proceso de la enfermedad
incurable avanzada o la enfermedad terminal.
·
Ser informado de los derechos al final de la vida,
incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y como éstas no son
excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico
interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda la información
objetiva y necesaria, para que se tomen las decisiones de acuerdo con la
voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de
terceros o del equipo médico.
·
Estar enterado de su diagnóstico o condición y de
los resultados de estar en el proceso de muerte, así como de su pronóstico de
vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién
debe entregarse.
·
Recibir información clara, detallada, franca,
completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas
terapéuticas, así como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de
las intervenciones paliativas al final de la vida. También Ie será informado
acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién
debe entregarse la misma.
·
Solicitar que se cumplan los principios de
proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a que se apliquen
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos que sean fútiles o desproporcionados en su
condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica.
·
Solicitar que sean readecuados los esfuerzos
terapéuticos al final de la vida en consonancia con su derecho a morir con
dignidad permitiendo una muerte oportuna.
·
Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de
la personalidad cuando, tras recibir información, decide de forma libre
rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos,
servicios, procedimientos y/o tratamientos.
·
Ser respetado en su voluntad de solicitar el
procedimiento eutanásico como forma de muerte digna.
·
A que le sea garantizado el ejercicio del
derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de
forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser evaluado para
confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso
al adecuado alivio sintomático.
·
Que se mantenga la intimidad y la confidencialidad
de su nombre y el de su familia limitando la publicación de todo tipo de
información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos, sin
perjuicio de las excepciones Legales.
·
Que se garantice la celeridad y oportunidad en el
trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan
barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo
del derecho, y sin que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de
causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.
·
Recibir por parte de los profesionales de la salud,
los representantes y miembros de las EPS e IPS una atención imparcial y neutral
frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales
orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del
procedimiento eutanásico.
·
Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia
del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del
procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los
profesionales de la salud sobrepongan sus posiciones personales ya sean de
contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del
derecho.
·
A que la IPS donde está recibiendo la atención, con
apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a la
eutanasia cuando el médico designado para el procedimiento sea objetor de
conciencia.
·
Recibir la ayuda o el apoyo psicológico. médico y
social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo
apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser esporádica, sino que tendrá
que ser constante, antes, durante y después de las fases de decisión y
ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir
dignamente.
·
Ser informado de su derecho a suscribir un
documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de
2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al
final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la
información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el
marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocar, sustituirlo o
modificarlo.
·
Que en caso de inconsciencia o incapacidad para
decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad
anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades,
intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
o tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor
interés del paciente.
·
Ser respetado por los profesionales de la salud y
demás instancias que participen en la atención respecto de la voluntad
anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y a que estas
instancias sean tenidas en cuenta para la toma de decisiones sobre la atención
y cuidados de la persona; Io anterior, sin desconocer la buena práctica médica.
·
Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde
desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales
que haya solicitado.
·
Recibir asistencia espiritual siempre que Io
solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas sean, al
igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su
decisión.
Deberes del paciente en lo concerniente a morir dignamente
En lo concerniente a morir dignamente, son deberes del paciente los
siguientes:
·
Informar al médico tratante y al personal de la
salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente
de voluntad anticipada.
·
Suministrar de manera voluntaria, oportuna y
suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición
de enfermedad incurable avanzada o terminal para ofrecer la atención de forma
proporcional y racional, frente a los recursos del sistema.