Requisitos
Cotizar
al SGSSS como mínimo cuatro semanas ininterrumpidas y completas en calidad de
cotizante, si es de origen común.
Quién reconoce el pago de la prestación económica:
Los
primeros dos días serán reconocidos por el empleador. A partir del tercer día,
y hasta el día 180, el reconocimiento económico estará a cargo de la EPS, en
las siguientes proporciones:
A
partir del día 2 y hasta los 90 días, las 2/3 partes del IBC; a partir del día
91 y hasta el día 180, el 50% del IBC.
A
partir del día 181, el reconocimiento está a cargo del fondo de pensiones.