Todo afiliado sin restricciones por
motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual,
edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier
índole, costumbres, origen y condición social o económica, tiene derecho a:
Atención médica accesible, idónea, de
calidad y eficaz:
·
Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y
eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones,
insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios
financiados con la UPC.
·
Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticas
indispensables para determinar su condición de salud y orientar la adecuada
decisión clínica.
·
Indicar que los derechos a acceder a un servicio de
salud que requiera un niño, niña o adolescente para conservar su vida, su
dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su
derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos.
·
Recibir la atención de urgencias que sea requerida
con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o
cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una
institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los
pagos moderadores no pueden constituir barreras at acceso a los servicios de
salud.
·
Recibir durante todo el proceso de la enfermedad,
la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de
acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad
incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los
deseos del paciente frente a las posibilidades que la IPS tratante ofrece.
·
Agotar las posibilidades razonables de tratamiento
para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la
enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica
disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su
ejercicio.
·
Recibir una segunda opinión por parte de un
profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso de duda
sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.
·
Obtener autorización por parte de la EPS para una
valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por
un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para
ejercer, este considere que la persona requiere dicho servicio.
·
Recibir las prestaciones económicas por licencia de
maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general, ADN ante la falta
de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha
hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance
para lograr el pago de los aportes atrasados.
·
Acceder a los servicios y tecnologías de salud en
forma continua y sin que sea interrumpido por razones administrativas o
económicas.
·
Acceder a los servicios de salud sin que la EPS
pueda imponer como requisito de acceso, el cumplimiento de cargas
administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su EPS
autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico
tratante. El médico tratante tiene la carga de inicial dicho trámite y tanto
prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que
la autorización fluya sin contratiempos.
·
Acreditar su identidad mediante el documento de
identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al
afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los
servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
·
Recibir atención médica y acceso a los servicios de
salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su
residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y
hasta por doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.
·
Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el
principio de integralidad, así como los elementos como son: Disponibilidad,
Aceptabilidad, Accesibilidad, Calidad e idoneidad profesional y los
principios como: Universalidad, pro persona, Equidad, Continuidad, Oportunidad,
Libre elección, Sostenibilidad, Solidaridad, Interculturalidad, Protección
pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, Prevalencia de derechos previstos en el artículo 6° de
la Ley Estatutaria 1751 de 2015.