Quién reconoce el pago de la prestación económica:
los
primeros dos días serán reconocidos por el empleador. A partir del tercer día,
y hasta el día 180, el reconocimiento económico estará a cargo de la EPS, en
las siguientes proporciones: a partir del día 4 y hasta los 90 días, las 2/3
partes del IBC; a partir del día 91 y hasta el día 180, el 50% del IBC.
El pago de la incapacidad temporal será asumido por las
Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen, en la
primera oportunidad, sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en
caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si
existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta
manera, hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional
Nacional si se apela a ésta. Parágrafo 3°. Art. 5 Ley 1562 de 2012.
A partir del día 181 el reconocimiento está a cargo del fondo de pensiones.
A partir del día 181 el reconocimiento está a cargo del fondo de pensiones.