▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀
A la
autodeterminación, consentimiento y libre escogencia:
·
Elegir libremente el asegurador, el médico y en
general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de
salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los
cambios en la oferta de prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la
calidad a afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán
contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del
usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde
haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y
proporcionales.
·
Aceptar o rechazar actividades, intervenciones,
insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos
para su cuidado. Ninguna persona podrá ser obligada a recibir los mismos en
contra de su voluntad.
·
A suscribir un documento de voluntad anticipada
como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, en el cual declare,
de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a la toma de
decisiones sobre el cuidado general de la salud y del cuerpo, así como las
preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos,
medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su
cuidado médico, sus preferencias de cuidado at final de la vida, sobre el
acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere
relevantes en el marco de sus valores personales.
·
A que los representantes legales del paciente mayor
de edad, en caso de inconsciencia o incapacidad para decidir, consientan,
disienten o rechacen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos,
dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. El paciente tiene
derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés.
·
A que, en caso de ser menores de 18 años, en estado
de inconsciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los
padres o el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente
al mejor interés del menor.
·
Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y
derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de
riesgos y de atenciones inseguras.
·
Ser respetado en su voluntad de participar o no en
investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y
cuando se le haya informado de manera clara y detallada acerca de los
objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades
que el proceso investigativo pueda implicar.
·
Ser respetado en su voluntad de oponerse a la
presunción legal de donación de sus Órganos para que estos sean trasplantados a
otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1805
de 2016, toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación
expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un
documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante
el instituto Nacional de Salud- INS. También podrá oponerse al momento de la
afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al INS.
·
Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al
contributivo o viceversa, dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de
EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los
niveles 1 y 2 del SISBEN o las poblaciones especiales contempladas en el
artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.
A la confidencialidad:
·
A que la historia clínica sea tratada de manera
confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros,
previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley.
·
A que, en caso de ser adolescentes, esto es,
personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva
y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos
sexuales y reproductivos.
A la asistencia religiosa:
·
Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral
cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.