A la información:
·
Recibir información sobre los canales formales para
presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para
comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una
respuesta oportuna y de fondo.
·
Disfrutar y mantener una comunicación permanente y
clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y
culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así
como de los procedimientos y tratamientos que se Ir vayan a practicar, al igual
que de los riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico.
·
Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18
años, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud,
sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la
adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La
información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y
madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.
·
Ser informado oportunamente por su médico tratante
sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos
de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las
circunstancias despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal
objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la
debida antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente
tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y
eficaz con un profesional no objetor.
·
Revisar y recibir información acerca de los costos
de los servicios prestados.
·
Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no
obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria
para: (i) obtener la información que requiera para saber cómo funciona el
sistema de salud y cuáles son sus derechos; (ii) recibir por escrito las
razones por las cuales no se autoriza el servicio; (iii) conocer
específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que
tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una
cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento durante el proceso de
solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus
derechos.
·
Recibir del prestador de servicios de salud, por
escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente
se presente dicha situación.
·
Recibir información y ser convocado individual o
colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma
de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las
prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de
2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo
establecido para el efecto por este Ministerio.
·
Solicitar copia de su historia clínica y que esta
si sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida
por medios electrónicos si así te autoriza el usuario, caso en el cual el
envida será gratuito.