EPS S.O.S Licencia de Paternidad


Los afiliados al SGSSS dependientes e independientes, tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, para lo cual, el empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC. La LP opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

Requisitos
Se verifica la antigüedad, la cual debe ser de 9 meses hacia atrás del inicio de la licencia (incluido el mes de inicio de la licencia) y debe haber cotizado al menos 270 días. Estos 270 días que deben ser continuos, es decir, para los 9 meses de verificación y por cada mes, debe tener 30 días cotizados.
Circular 062 de 2011.
Trámite
El único soporte válido para el otorgamiento de LP es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Valor del subsidio: El valor del subsidio económico será del 100% del IBC.
Para Salarios no fijos o variables:

En caso que el salario sea variable o no fijo, para pagar el auxilio por enfermedad general o licencia de maternidad, se tiene como base, el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor. (C.S.T. Art. 228 y 236). En el sistema general de seguridad social en salud, las variaciones en el ingreso base de cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%), respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. (Decreto 1406/99 Art. 27).

De acuerdo con la vigencia del Artículo 24, Decreto 4023 de 2011, las prestaciones económicas, enfermedad general y licencias, serán pagadas mediante transferencia electrónica de fondos.
Para salarios fijos:

Lo constituye el salario devengado en el mes inmediatamente anterior, corresponde al salario base de cotización (SBC), y en ningún momento podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente para trabajadores dependientes, y dos salarios mínimo legal mensual vigente para independientes.
(Supersalud circular externa 011/95, numeral 1.2).
RECUERDE
Se podrá presentar en los siguientes casos:

Cuando hay recién nacido vivo. Tiempo otorgado: 8 días hábiles.

En caso de adopción de un menor de 18 años: 8 días hábiles.