Los afiliados al SGSSS dependientes e independientes, tendrán derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, para lo cual, el empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC. La LP opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
Requisitos
Se verifica la antigüedad, la cual debe ser de 9 meses hacia
atrás del inicio de la licencia (incluido el mes de inicio de la licencia) y
debe haber cotizado al menos 270 días. Estos 270 días que deben ser continuos,
es decir, para los 9 meses de verificación y por cada mes, debe tener 30 días
cotizados.
Circular 062 de 2011.
Circular 062 de 2011.
Trámite
El
único soporte válido para el otorgamiento de LP es el Registro Civil de
Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS, a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Valor del subsidio: El valor del subsidio
económico será del 100% del IBC.
Para Salarios no fijos o variables:
En caso
que el salario sea variable o no fijo, para pagar el auxilio por enfermedad
general o licencia de maternidad, se tiene como base, el promedio de lo
devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor.
(C.S.T. Art. 228 y 236). En el sistema general de seguridad social en salud,
las variaciones en el ingreso base de cotización que excedan de cuarenta por
ciento (40%), respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente
anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de dicho
porcentaje, para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general
y licencia de maternidad. (Decreto 1406/99 Art. 27).
De
acuerdo con la vigencia del Artículo 24, Decreto 4023 de 2011, las prestaciones
económicas, enfermedad general y licencias, serán pagadas mediante
transferencia electrónica de fondos.
Para salarios fijos:
Lo constituye el salario devengado en el mes inmediatamente
anterior, corresponde al salario base de cotización (SBC), y en ningún momento
podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente para trabajadores
dependientes, y dos salarios mínimo legal mensual vigente para independientes.
(Supersalud circular externa 011/95, numeral 1.2).
(Supersalud circular externa 011/95, numeral 1.2).
RECUERDE
Se
podrá presentar en los siguientes casos:
•Cuando
hay recién nacido vivo. Tiempo otorgado: 8 días hábiles.
•En caso
de adopción de un menor de 18 años: 8 días hábiles.