EPS S.O.S Licencia de Maternidad:


Toda trabajadora en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Licencia de maternidad preparto: 

Será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica, la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. La futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.


Licencia de maternidad para madres de niños prematuros

Tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. Dependiendo de la edad gestacional, la OMS clasifica los Recién Nacidos (RN) así:
·         Pre término: Cuando el RN se ubica en la curva entre la semana 24 hasta la semana 36 de gestación, es decir menos de 37 semanas, independientemente del peso al nacer.
·         Término: Cuando el RN se ubica entre la semana 37 y 41 de gestación, independientemente del peso al nacer.