EPS S.O.S Incapacidad por Enfermedad General

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 Requisitos

Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como empleador, durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla aplica al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al sistema. Los pagos deberán haberse efectuado en forma oportuna, por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de causación del derecho.
Trámite
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Art. 121 Decreto Ley 019 de 2012.