▶ CAFAM/COLSUBSIDIO/FAMISANAR ◀
Requisitos
Haber
cancelado en forma completa sus cotizaciones como empleador, durante el año
anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla
aplica al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar
al sistema. Los pagos deberán haberse efectuado en forma oportuna, por lo menos
durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses, anteriores a la fecha de
causación del derecho.
Trámite
El
trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y
licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador
ante las EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado
el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales,
será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de
una incapacidad o licencia. Art. 121 Decreto Ley 019 de 2012.