Licencia de maternidad:
La
trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
·
El estado de embarazo de la trabajadora.
·
La indicación del día probable del parto
·
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia,
teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del
parto.
Debe haber cotizado al menos 270 días continuos, es decir, para
los 9 meses de verificación y por cada mes, debe tener 30 días cotizados.
Art. 1 Ley 1468 de 2011. Circular. 062 de 2011.
Art. 1 Ley 1468 de 2011. Circular. 062 de 2011.
Trámite
Debe
solicitarse presentando la copia del certificado médico de nacido vivo y/o
copia del registro civil de nacimiento, la licencia entregada por el médico
tratante y la historia clínica. En el caso de adopción, acta de entrega del
menor.
Valor del subsidio: El valor del subsidio
económico será del 100% del IBC.
Licencia de maternidad con pago proporcional:
La LM para
las mujeres cotizantes, independientes y madres comunitarias, con ingreso igual
o inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se liquidarán por la EPS,
proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al periodo real de
gestación de cada trabajadora. Cuando los días cotizados sean inferiores a los
días del período real de gestación, el número de días a reconocer, será el
porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número
de días reales de gestación, con excepción de los partos no viables. Ac. 414 de
2009.
Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o
parto prematuro no viable
La
trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no
viable tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas y debe presentar al
empleador un certificado médico que contenga: La afirmación de que la
trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que
haya tenido lugar y la cantidad del tiempo de reposo que necesita la
trabajadora. Art. 237 CST. En caso de muerte fetal, la mayor cantidad posible a
reconocer, son 28 días. Circular 062 de 2011.
Licencia al padre por fallecimiento de la madre:
En caso
de fallecimiento de la madre antes de terminar la LM, el empleador del padre
del niño, le concederá una licencia de duración equivalente, al tiempo que
falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la
madre.
Forma de reconocimiento:
·
Se hará por la EPS a la que se encuentre afiliado el padre del
menor, con el IBC de cotización con que este venga efectuando las cotizaciones
al SGSSS y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante
fallecida.
·
El padre deberá acreditar su condición, con la presentación del
registro civil de nacimiento del menor.
·
Para efecto del trámite de esta prestación económica, la EPS a la
que se encontraba afiliada la madre fallecida, deberá expedir al padre del
menor, una certificación en la que consten los datos de la afiliación y de la
autorización de la licencia de maternidad.
Circular 013 de 2012
Circular 013 de 2012