EPS S.O.S Licencia de Maternidad Terminos:


Licencia de maternidad:

La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
·         El estado de embarazo de la trabajadora.
·         La indicación del día probable del parto
·         La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Debe haber cotizado al menos 270 días continuos, es decir, para los 9 meses de verificación y por cada mes, debe tener 30 días cotizados.
Art. 1 Ley 1468 de 2011. Circular. 062 de 2011.
Trámite
Debe solicitarse presentando la copia del certificado médico de nacido vivo y/o copia del registro civil de nacimiento, la licencia entregada por el médico tratante y la historia clínica. En el caso de adopción, acta de entrega del menor.
Valor del subsidio: El valor del subsidio económico será del 100% del IBC.
Licencia de maternidad con pago proporcional:

La LM para las mujeres cotizantes, independientes y madres comunitarias, con ingreso igual o inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se liquidarán por la EPS, proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al periodo real de gestación de cada trabajadora. Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del período real de gestación, el número de días a reconocer, será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación, con excepción de los partos no viables. Ac. 414 de 2009.
Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable

La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas y debe presentar al empleador un certificado médico que contenga: La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar y la cantidad del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. Art. 237 CST. En caso de muerte fetal, la mayor cantidad posible a reconocer, son 28 días. Circular 062 de 2011.
Licencia al padre por fallecimiento de la madre:

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la LM, el empleador del padre del niño, le concederá una licencia de duración equivalente, al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
Forma de reconocimiento:

·         Se hará por la EPS a la que se encuentre afiliado el padre del menor, con el IBC de cotización con que este venga efectuando las cotizaciones al SGSSS y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante fallecida.
·         El padre deberá acreditar su condición, con la presentación del registro civil de nacimiento del menor.
·         Para efecto del trámite de esta prestación económica, la EPS a la que se encontraba afiliada la madre fallecida, deberá expedir al padre del menor, una certificación en la que consten los datos de la afiliación y de la autorización de la licencia de maternidad.
Circular 013 de 2012