Protección a la
dignidad humana:
·
Recibir un trato digno en el acceso a servicios de
salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a
tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar
sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir
tratamiento.
·
Ser respetado como ser humano en su integralidad,
sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad
de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura,
opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición
social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.
·
Recibir los servicios de salud en condiciones
sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e
intimidad.
·
Recibir protección especial cuando se padecen
enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a
los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo
ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni puedan cobrar copagos o
cuotas moderadoras.
·
Elegir dentro de las opciones de muerte digna según
corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado
en su elección, incluyendo que se Ie permita rechazar actividades,
intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos
o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este
siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.